AYUDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA TRABAJADORES AUTONOMOS
29 de Mayo de 2018

AMPLIACION DE LA TARIFA PLANA La Comunidad amplía en 12 meses la tarifa plana de 50 euros que tienen que abonar los autónomos en la cotización a la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. De este modo, cuando finalicen los seis meses del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid que les permitirá mantener el coste en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social. REQUISITOS: • Trabajadores que ya estén acogidos a la tarifa plana en Seguridad Social. • Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones (1 año mínimo) • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social. • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD: Nuevas altas en 2018 últimos 4 meses de los 12 primeros. Ayuda abono de cuotas Cobertura Total Primer pago Meses 7-12 498.42€ Segundo pago Meses 13-18 817.80€ AYUDA A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA ¿QUÉ ES?: Se trata de ayudas que subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial. QUIEN PUEDE SOLICITAR AYUDA: • Personas físicas desempleadas que estén dados de alta como demandante de empleo anteriormente al inicio de su actividad. • Miembros de Sociedades Civiles, CB, Socios de Sociedades Mercantiles. • Socios de trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales. REQUISITOS: • Corriente de pago en Hacienda y Seguridad Social. • Actividad realizada en la Com. De Madrid • Demandante de empleo • Alta como autónomo • No haber realizado la actividad en los 6 meses anteriores. Los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años. NO PUEDEN SOLICITAR AYUDA: • Autónomos colaboradores • Administradores de Sociedades. PLAZO DE SOLICITUD: 3 meses desde el inicio de actividad, contados a partir del alta en el IAE. IMPORTE DE LA AYUDA: El importe final de la ayuda será del “80% de los gastos justificados.”

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