La contratación de empleadas del hogar (II)
25 de Enero de 2017

Continuamos en esta nueva entrada con uno de los temas que ya iniciamos en un post anterior del blog, la contratación de empleadas del hogar. Si no eres consciente de los cambios legislativos que afectan este tipo de trabajos te aconsejamos que eches un vistazo a ese post antes de seguir leyendo este. En nuestra gestoría administrativa de Las Rosas (Madrid) nos podemos encargar de ayudarte con todo el papeleo.

En lo que afecta a la extinción del contrato se puede extinguir por un despido disciplinario, mediante la correspondiente notificación escrita, por causas que estén recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

También se puede extinguir por desistimiento del empleador, que tendrá que ser comunicado por escrito al empleado de hogar. Si éste lleva trabajando más de un año, tendrá que concedérsele un preaviso de 20 días, en el resto de casos es suficiente con 7 días. Al mismo tiempo, tendrá que poner a disposición del trabajador una indemnización en metálico que equivalga a 12 días naturales por año de servicio, con un límite de seis mensualidades. El empleador puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

Sobre las particularidades de la Seguridad Social en el caso de los empleados de hogar te hablaremos en una próxima entrada del blog.

Recuerda que nuestra gestoría administrativa de Las Rosas (Madrid) se puede ocupar de estos trámites de contratación y ayudarte en muchas otras situaciones.

Acércate a la Gestoría Diéguez para consultarnos cualquier duda que tengas, sin ningún compromiso. 

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