¿Qué diferencias existen entre el despido improcedente y el despido nulo?
15 de Noviembre de 2019

Si desconoces las diferencias que existen entre el despido improcedente y el despido nulo, lo mejor es que acudas a tu gestoria administrativa en Ciudad Lineal de Madrid para aclarar los conceptos. No obstante, en esta entrada vamos a tratar de explicarte cuáles son los puntos fundamentales que separan a ambos tipos y sus características principales.

Tu gestoria administrativa en Ciudad Lineal de Madrid contará con la experiencia necesaria para establecer en cada caso de qué tipo se trata. Por una parte, se considera despido improcedente cuando no se ajusta a ninguna de las causas que se establecen en los artículos 51, 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores, o bien este no se ejecuta mediante el procedimiento correspondiente.

Será un juez de lo social el que tendrá que determinarlo, y en caso de resultar improcedente la empresa tendrá un plazo de 5 días para elegir entre la readmisión inmediata del empleado o, por el contrario, la indemnización del mismo por el perjuicio causado, que se corresponderá a un máximo de 33 días por año trabajado, con un tope de hasta 24 mensualidades.

Ahora bien, si el despido viola derechos o libertades fundamentales y se produce como represalia, por ejemplo, tras ejercer el trabajador su derecho a la huelga, o habiendo discriminación de cualquier índole, este se considerará nulo. Si el magistrado así lo estipula en su sentencia, la compañía tendrá la obligación de readmitir de manera obligatoria al mismo, teniéndole que abonar además los salarios de tramitación que dejó de percibir en el tiempo en el que se encontraba despedido. Dichos salarios de tramitación se tienen que pagar solamente en casos en que el despido sea nulo, pero no si se considera improcedente.

¿Aún te quedan dudas al respecto? Ponte en contacto con Gestoría Diéguez y estaremos encantados de resolvértelas. Si necesitas nuestros servicios, no tienes más que solicitarnos un presupuesto.

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