¿Qué es el ITP?
1 de Marzo de 2016

Si estás pensando en alquilar una vivienda puede que necesites el consejo de nuestra gestoría administrativa de Las Rosas (Madrid). Sobre todo porque durante las últimas semanas han empezado a sonar con fuerza unas siglas de las que puede que nunca hayas oído hablar. Nos referimos al ITP, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.


Aunque entró en vigor en 1993, algunas comunidades autónomas lo han empezado a exigir ahora con carácter retroactivo de cuatro años. Es un tributo cuyo pago recae sobre el inquilino. Una suerte de pago añadido en los arrendamientos que es competencia de las autonomías. En la Gestoría Diéguez te recordamos que, al alquilar una vivienda y firmar el correspondiente contrato, se adquiere la obligación de pagar el ITP. Aunque el pago recae sobre el arrendatario, se puede considerar al propietario como responsable subsidiario si ya ha recibido la primera mensualidad del alquiler sin exigir al inquilino el justificante de haber pagado el ITP. 


Hay dos vías para pagar este impuesto: en un estanco con un contrato timbrado de arrendamiento o con el modelo 600 en la delegación de Hacienda. En nuestra gestoría administrativa de Rosas (Madrid) te recordamos que, aunque estemos hablando de él ahora, es un tributo que data de 1993. Lo que pasa es que pocas personas se percataban de su existencia y las comunidades autónomas no ponían mucho interés en cobrarlo. La ley que lo regula establece que los arrendamientos son adquisiciones onerosas como la compra de un piso. Es decir, el ITP es un impuesto al que tenemos que hacer frente compremos o alquilemos. 

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